Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Quiñones Tenorio Farides Sofia

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Veintidós Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, D.C. y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos se originó en el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones con el propósito de declarar la nulidad de una resolución proferida por la misma entidad a través de la cual reconoció y pagó pensión de sobrevivientes a favor de una ciudadana, por cuanto se pudo establecer que la pensión no fue correctamente asignada al causante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, el cual determinó que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior, se dispuso el envío del expediente al Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones y, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad de Bogotá conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones, contra el acto propio que reconoció y ordenó el pago de una pensión de sobrevivientes a favor de la señora Farides Sofía Quiñones Tenorio.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3417 al Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad de Bogotá para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.